Presentación

Refundar la Institución Educativa Federico Carrasquilla para que se convierta en evidencia de un proceso de gestión escolar participativo, con calidad, es una tarea posible que requiere la vinculación de la comunidad educativa, de las organizaciones sociales locales y el acompañamiento de Instituciones y empresas vinculadas a éste proyecto educativo.


Con este propósito, se han adelantado diferentes acciones de consulta y trabajo con directivos, docentes, padres y madres, estudiantes y egresados, que pretenden dotar a la Institución Educativa Federico Carrasquilla de referentes pedagógicos, didácticos y administrativos orientados al fomento de la participación, la construcción de convivencia y ciudadana y la vivencia de valores asociados a la cultura local, la identidad nacional y la pertenencia planetaria.


Esta es entonces la evidencia de nuestro caminar, articulando el Proyecto Educativo Institucional "Construyendo identidad y convivencia, 2006 - 2012".


Arleison Arcos Rivas

Rector

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN


CONSEJO DIRECTIVO
BORRADOR DEL ACUERDO Nº  004
(Noviembre 25 de 2009)


Por medio del cual se reglamenta y adopta el Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes, la Promoción de las y los estudiantes en los niveles de educación básica y media y se implementan criterios para la Graduación de las y los Bachilleres de la Institución Educativa Federico Carrasquilla del Municipio de Medellín, en cumplimiento del Decreto 1290 de 2009

EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA FEDERICO CARRASQUILLA

En ejercicio de sus funciones y competencias legales y reglamentarias, en sesión ampliada convocada para deliberar y adoptar el Sistema Institucional de Evaluación en los términos del artículo 8, numeral 3 del Decreto 1290, previa consulta a docentes, estudiantes padres y madres, a los órganos auxiliares del Gobierno Escolar y contando con la aprobación previa del mismo por el Consejo Académico, en los términos del artículo 11, numeral 1 del Decreto 1290,

CONSIDERANDO QUE


1.     el decreto 1290 del 16 de abril de 2009 reglamenta la evaluación del aprendizaje y la promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media, derogando los decretos 230 y 3055 de 2002.

2.     el decreto 1290 responsabiliza a las Instituciones Educativas de la definición, adopción y divulgación del sistema Institucional de Evaluación para el aprendizaje de los estudiantes (SIE); de la definición de criterios de promoción escolar; de la adopción de una escala valorativa de los desempeños estudiantiles en concordancia con la escala valorativa nacional, adoptando una perspectiva de derechos para la evaluación escolar.

3.     por las orientaciones recibidas por parte de la Secretaría de Educación Municipal de Medellín, las instituciones educativas de su jurisdicción adoptaron criterios participativos para la adopción del SIE, involucrando a padres, madres, estudiantes, docentes y directivos en su definición.


4.     de acuerdo a los artículos  8, 11 y 18 del decreto 1290 corresponde al Consejo Académico y al Consejo Directivo definir, aprobar, adoptar, socializar y divulgar el Sistema Institucional referido a la Evaluación, Promoción y Graduación de las y los estudiantes.

5.     para la adopción del SIE y en aras de ampliar la base participativa para la discusión del mismo, se convocó a sesión ampliada del Consejo Directivo, con participación del Consejo Académico, el Consejo de Padres y Madres y el Consejo Estudiantil, para analizar la propuesta presentada por la Comisión Pedagógica Relatora del SIE, en sesión extraordinaria del 25 de noviembre de 2009, según consta en el acta correspondiente.

ACUERDA:

Artículo 1. OBJETO. El presente Acuerdo define, aprueba y adopta el Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes, la Promoción de las y los estudiantes en los niveles de educación básica y media e implementa criterios para la Graduación de las y los Bachilleres de la Institución Educativa Federico Carrasquilla del Municipio de Medellín, en cumplimiento del Decreto 1290 de 2009.

Parágrafo 1º. Para los estudiantes del Ciclo Lectivo Especial Integrado (CLEI), regidos por el Decreto 3011 de 1997, Resolución 1960 de 2004 y resolución 2533 de 2005, no resulta aplicable el presente Acuerdo, excepto en lo referente a la graduación, definida en el artículo 14. Para los CLEI, en atención al artículo 25 del Decreto 3011 de 1997, “los procesos curriculares que se incorporen a los ciclos lectivos especiales integrados de la educación media académica, deberán atender los objetivos establecidos en el artículo 30 de la Ley 115 de 1994.
En el plan de estudios del respectivo programa que se ofrezca, deberá incluirse el procedimiento de evaluación y promoción por logros, formulados y adoptados para cada ciclo lectivo especial integrado, atendiendo las necesidades de aprendizaje y las características de la población adulta y los lineamientos generales que para tal efecto expida el Ministerio de Educación Nacional”.
Artículo 2. Propósito institucional del Sistema de evaluación. El SIE, componente del Proyecto Educativo Institucional según el artículo 4º del decreto 1290, se incorpora al perfil pedagógico institucional social y desarrollista, con el ánimo de aportar al desarrollo de nuestra misión educativa, por la que somos una Institución Educativa que contribuye a la formación de seres humanos integrales, y articula sus procesos administrativos, pedagógicos y ciudadanos al fomento de la convivencia pacífica, la identidad nacional, la armonía ambiental y la pertenencia humana, estimulando el desarrollo del pensamiento, la creatividad y el emprendimiento.

Artículo 3. Definición de evaluación para el aprendizaje. La evaluación constituye una herramienta articuladora del proceso de enseñanza y aprendizaje con la que se evidencia el nivel de dominio intelectual, técnico y emocional adquirido por el aprendiz, se significan las prácticas de aula, se acreditan aprendizajes intencionados en procesos escolares y se convalidan saberes útiles para la vida del aprendiz; aplicando criterios e indicadores de satisfacción o desarrollo de estándares de competencia en los desempeños estudiantiles y en la gestión del currículo por parte de docentes y directivos.

Artículo 4. Definición del Sistema Institucional de Evaluación para el aprendizaje, la promoción y la graduación de las y los estudiantes. El SIE constituye una oportunidad curricular para la concreción de la escuela como espacio de diálogo de saberes, de gestación de oportunidades y ambientes propicios para el desarrollo y consolidación del aprendizaje, la consolidación de escenarios de acción docente ricos en propuestas didácticas en el aula y fuera de ella, y la incorporación de herramientas didácticas que promueven la participación comunitaria en la gestión social del conocimiento escolar.

 Artículo 5. Principios de la evaluación para los aprendizajes en la Institución. En el marco de la formación basada en competencias, la Institución Educativa Federico Carrasquilla tendrá como principios de evaluación escolar los siguientes:

1.     Oportunidad: En la Institución se evalúa el desarrollo de procesos cognitivos. Por ello, la evaluación debe realizarse de manera permanente, continua, integral y sostenida en el tiempo, de acuerdo con las condiciones y posibilidades que evidencian los escolares.

2.     Pertinencia: La evaluación para el aprendizaje debe resultar adecuada en técnicas, recursos y medios, de acuerdo con las edades, niveles y objetivos del aprendizaje, y en concordancia con las secuencias disciplinares definidas en los Planes Integrados de Área y los indicadores de desempeño concertados por el equipo docente asignado a un determinado grado.

3.     Intencionalidad: en todo momento y actuación evaluativa se debe pasar de una acción espontánea, no planeada a ejercicios intencionados, que respondan al proceso de enseñanza y aprendizaje. Por tanto se hace indispensable para las y los docentes de la Institución disponer oportunamente la respectiva planeación curricular, la que incluirá las correspondientes actividades evaluativas; en los formatos que defina el Consejo Académico.

4.     Publicidad: Lo que será evaluado, las técnicas que se utilizarán, las oportunidades para constatar evidencias, los criterios de evaluación y los resultados del ejercicio evaluativo deben informarse directamente a las y los estudiantes y publicarse para el conocimiento de la comunidad educativa, promoviendo incluso nuevas estrategias en el caso de quienes registren debilidades en su proceso formativo.

 Artículo 6º. Técnicas y estrategias valorativas del aprendizaje. Para concretar los principios descritos en el artículo 5º del presente acuerdo, en concordancia con nuestro perfil pedagógico social – desarrollista, por el que se asume la estrategia de proyectos cooperativos en la Institución, las y los docentes implementarán en sus prácticas evaluativas, entre otros, los siguientes criterios y técnicas:



CRITERIOS DE EVALUACION
TECNICAS O INSTRUMENTOS QUE LO EJEMPLIFICAN
1.     Plantear o solucionar problemas mediante las unidades didácticas, unidades de aprendizaje integrado, tópico generador, hilo conductor, proyectos u otras formas de integración curricular que tiendan a un aprendizaje significativo.

2.     Evidenciar el desarrollo de habilidades de pensamiento utilizando diversas técnicas, estrategias o procedimientos de carácter constructivo

3.     Fomentar el trabajo cooperativo y colaborativo que permite el trabajo por roles y es  aplicable a proyectos o unidades de aprendizaje, mediados por relatos, hilos conductores o tópicos.


4.     Hacer referencia a la adquisición de conocimientos, mediante distintos tipos de instrumentos y pruebas, orales, escritas, presénciales o virtuales, cuyos enunciados resulten significativos.  Algunos son: mapas conceptuales, cuadros sinópticos, líneas de tiempo, diagramas de flujo, modelación (maquetas, estructuras).


5.     Promover la integración de intereses y motivaciones de estudiantes y docentes en el proceso formativo  en la cual es importante el dialogo y concertación con los y las estudiantes en el momento de la planeación o durante su desarrollo. 

1.     Portafolios de evidencias: virtuales o físicos que se convierten en bitácoras de un proceso. 
2.     Cuestionarios, inventarios o entrevistas escritas u orales, presenciales o virtuales.
3.     Conversatorios y dinámicas grupales respecto de actitudes, preferencias e intereses.
4.     Auto informes de avances y percepciones en el proceso de aprendizaje.
5.     Pruebas orales o escritas, con opciones de respuesta, con respuesta creativa o que impliquen construcción de párrafos.
6.     Pruebas de construcción o proceso, que implican evidenciar dominios técnicos, desarrollo de habilidades o reconocimiento de procedimientos.
7.     Registros gráficos, visuales, auditivos, audiovisuales o virtuales; que implican elaborar un producto comunicativo.
8.     Registros anecdóticos, con los cuales se describen comportamientos reales en circunstancias naturales y que pueden ser implementados tanto por el docente para acopiar evidencias, como por los estudiantes en ejercicios auto evaluativos.
9.     Ejercicios de construcción de reactivos, seguimiento de instrucciones, uso de puntuación, estrategias de validación y confiabilidad de información, que implican la ejecución de acciones técnicas.
10.  Escritos autónomos como la relatoría y el ensayo, que implican organización, elaboración de síntesis conceptual y presentación creativa de la información solicitada.
11.  Pruebas estandarizadas, tales como las de acreditación del aprendizaje.
12.  Asignación de tareas de un proyecto, puesta en situación o simulación de desempeños, la cual implica juego de roles.
13.  Entrega de productos, cuya elaboración privilegia el trabajo en equipo y la expresión creativa e innovadora.
14.  Guías de observación, listas de cotejo o chequeo, que permitan identificar la aplicación de procedimientos o el seguimiento de indicaciones.
15.  Estudios de casos, favorables al acercamiento investigativo etnográfico desde la escuela.
16.  Encuesta, sondeos de opinión, gráficas y otras técnicas cuantitativas de registro e interpretación de información.
Parágrafo 1º. En todo caso, las y los docentes podrán incorporar nuevas técnicas y estrategias didácticas que consideren pertinentes y que tiendan al desarrollo de los criterios evaluativos y principios enunciados.

Artículo 7º. Estrategia de valoración integral. La Institución adopta la evaluación por indicadores de desempeño asociados a estándares de competencias y expresados en la escala de valoración nacional (Bajo, Básico, Alto y Superior), para lo cual se procederá a definir la tabla de indicadores de desempeño evaluables para cada grado, consignada en la planeación de área al inicio del año escolar y concertada en asamblea de los docentes del grado.

Parágrafo 1º. En el formato institucional de planeación y presentación de proyecto se deberá identificar claramente los criterios y técnicas a implementar en las acciones evaluativas.

Parágrafo 2º. Toda actividad evaluativa realizada en la Institución incorporará claramente  y de manera visible los indicadores de desempeño y el estándar de competencia a evaluar.

Parágrafo 3º. El instrumento con el cual se regresa la información y se hace el seguimiento al proceso debe estar presenten en una guía o unidad de aprendizaje por proyecto. Si la planeación  del proyecto se hace para todo el año escolar, se deberá especificar lo qué se va a realizar en cada periodo.

Artículo 8º. Procedimientos para la valoración y registro de actividades evaluativas. En todos los casos, las y los docentes implementarán los siguientes procedimientos para la valoración y registro de las actividades evaluativas:


1.    Se procederá a registrar como Básico, Alto o Superior en las planillas el seguimiento al desempeño correspondiente únicamente a las actividades presentadas aplicando los criterios definidos en la actividad, guía o unidad de aprendizaje respectiva.

2.    En cada actividad evaluativa aceptada, de acuerdo a los criterios evaluables, se registrará de manera numérica, con un entero, así:

a.    DESEMPEÑO SUPERIOR        (S):      9 o 10
b.    DESEMPEÑO ALTO                  (A):      7 o 8   
c.    DESEMPEÑO BASICO                         (B):      6
d.    DESEMPEÑO BAJO                 (NE)    No evaluada

3.    Toda actividad que incumpla dichos criterios se registrará provisionalmente como actividad no evaluada (NE) en los siguientes casos:

a-    Cuando el estudiante o equipo no presente las actividades solicitadas.
b-    Cuando el estudiante o equipo no asista al momento de presentación o convalidación de la actividad o compromiso evaluativo.
c-    Cuando el estudiante o equipo presenta la actividad sin desarrollarla de acuerdo a los criterios establecidos.
d-    Cuando el estudiante o equipo presenta la actividad de manera incompleta según los criterios previamente informados.

4.    En toda actividad o compromiso evaluativo se deberá definir el tiempo máximo para presentarla, el cual se registrará en la agenda didáctica del periodo.

5.    En ningún caso, la o el docente registrará con valoración baja las actividades o compromisos evaluativos adelantados por sus estudiantes, una vez haya sido aceptada de acuerdo a los criterios establecidos previamente. En todos los casos, deberá dejar constancia de las oportunidades didácticas ofrecidas al estudiante para entregar de manera conveniente las actividades y compromisos pendientes.

6.    En los casos en que, persistentemente, un estudiante no presente sus actividades evaluativas, incumpla las fechas pactadas sin justificación válida o las presente de manera reiterada sin evidencia de mejoramiento, se informa al acudiente y se dejará constancia en el protocolo institucional de registro integral del desempeño del estudiante u hoja de vida.

Parágrafo 1º. Al inicio de cada periodo se concertará con las y los estudiantes los criterios aplicables para los ejercicios de evaluación y auto-evaluación del aprendizaje.

Parágrafo 2º. En procura de garantizar este procedimiento, las y los docentes de la Institución no reciben ni registran a las y los alumnos actividades o compromisos curriculares incompletos o faltos de suficiencia; por lo que, en todos los casos, sólo procede iniciar el respectivo acompañamiento docente y los planes de apoyo respectivos con el desarrollo de las actividades y compromisos evaluativos pendientes.

Parágrafo 3º. La Institución no procederá a establecer cálculos o computos aproximativos a consecuencia del registro valorativo de cada indicador. En el informe del desempeño de los estudiantes, aparecerá la correspondiente valoración del indicador evaluado en cada área, en los términos del artículo 8 del presente acuerdo.

Artículo 9º. Acciones de seguimiento para el mejoramiento del desempeño en las y los estudiantes. A más tardar, en los primeros cinco (5) días del inicio del año escolar, el Consejo Académico deberá sesionar para revisar y definir los formatos e instrumentos oficiales con los que se adelantará el proceso de acompañamiento a las actividades y compromisos evaluativos, los cuales deberán ser convenientemente publicados por los medios disponibles en la Institución.

Entre las acciones de fortalecimiento de competencias que implemente la Institución se Incorporará: 

  • Protocolo de planeación de área y presentación de proyectos cooperativos.
  • Planilla de seguimiento. De uso exclusivo de las y los docentes, para consignar y verificar actividades entregadas e indicadores evaluados en cada estudiante.
  • Formato de acompañamiento y apoyo. En él se consignarán los planes de asesoría y apoyo para el mejoramiento del desempeño en las y los estudiantes.
  • Formato de agenda didáctica del periodo. Con cargo al Fondo de Servicios Educativos, se implementará agenda didáctica en cada área y por cada periodo del año escolar, de modo que permita identificar las actividades, el uso del tiempo y la fecha de presentación del ejercicio evaluativo, con la firma del estudiante y del padre, madre o acudiente.
  • Hoja de vida o Registro Integral del desempeño del estudiante. Con cargo al Fondo de Servicios Educativos y deberá contener información detallada respecto de asuntos actitudinales, conceptuales y procedimentales destacados o por mejorar en la o el estudiante.


Artículo 10º. Registro de actividades evaluativas. Para el registro de las actividades evaluativas, el Consejo Académico definirá un formato específico que deberá identificar:
  • Grupo
  • Área del plan de estudios
  • Nombre del docente
  • Nombre de las y los estudiantes del grupo
  • Componentes del Aprendizaje (Actitudinal, Conceptual, Procedimental) a evaluar.
  • Indicadores de desempeño (Interpretativo, Argumentativo y Propositivo) por cada componente del aprendizaje a evaluar.
  • Casillas para valoración numérica de los indicadores registrados a cada estudiante.


 Artículo 11º. Procesos de autoevaluación de las y los estudiantes. En el formato de planeación del área y en las actividades y compromisos evaluativos del periodo se deberá registrar el ejercicio o instrumento de autoevaluación propuesto por las y los estudiantes, y deberá realizarse simultáneamente a la actividad evaluativa planeada por la o el docente. Dicha actividad autovalorativa se usará en los docentes para planear actividades cotidianas y de apoyo y servirá para que las y los estudiantes reflexionen respecto a su propio proceso de aprendizaje.

Artículo 12º. Estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. En el Sistema Institucional de Evaluación de la Institución sólo se emiten juicios valorativos respecto del aprendizaje en la evaluación sobre actividades presentadas o desarrolladas en cada una de las áreas de acuerdo con los criterios de dominio o suficiencia planeados previamente.

En todos los casos en que la o el estudiante lo requiera se le ofrecerá la posibilidad de desarrollar y presentar las actividades evaluativas planeadas o, como supletorio, un programa de seguimiento y de apoyo diseñado para su caso específico por el docente, que identifique:

·         Estándar (MEN) en cuyo mejoramiento se pretende incidir.
·         Componente del aprendizaje en el que se presentan debilidades.
·         Descripción de las debilidades, identificando el nivel de desempeño y el correspondiente indicador que se espera fortalecer.
·         Indicios o hallazgos de las causas de dichas debilidades, por ejemplo utilizando guías de observación, rúbricas o registros anecdóticos.
·         Actividades a realizar y acciones de acompañamiento y tutoría con las cuales se espera incidir en el mejoramiento del desempeño. Dichas actividades deben permitir la lectura, ejercitación, comparación, juego y exposición de ideas, argumentos, puntos de vista o  concepciones respecto de los asuntos considerados en el proceso de aprendizaje, utilizando relatos, construcción de historias, juegos didácticos, anécdotas, juegos de roles o simulaciones combinadas con algunas de las técnicas didácticas antes descritas.

Parágrafo 1º. Para acompañar de manera conveniente al estudiante con persistente debilidad en la satisfacción de sus actividades y compromisos evaluativos, la Institución promoverá, con cargo al Fondo de Servicios Educativos, programas de padrinazgo académico y asesorías sicológica, pedagógica o de intervención y trabajo social, que involucren al estudiante, al padre, madre o acudiente y a las y los docentes.

Artículo 13: Criterio de promoción. La Institución asume el compromiso social de fomentar de manera continua el aprendizaje en sus estudiantes, incluso en aquellos que presentan debilidades o evidencian bajo dominio en un momento de su proceso formativo. Dado que la promoción reconoce los ámbitos en los que la o el alumno consigue apropiarse de los aprendizajes concebidos como probables de ser alcanzados en un proceso escolar, se promoverá a las y los estudiantes en las siguientes condiciones:
1.    La Institución promoverá al grado siguiente, de manera anticipada, al estudiante en cuyo registro integral del desempeño conste dominio de competencias de orden superior, a solicitud del estudiante o su acudiente, en los primeros treinta días de iniciado el año escolar. Dicha promoción podrá fortalecerse con un programa de afianzamiento y cualificación diseñado para el estudiante.

2.    La Institución promoverá al grado siguiente a quienes evidencien un nivel de desempeño alto o superior en las áreas del plan de estudios de un determinado grado, proponiendo un programa voluntario de afianzamiento y cualificación para consolidar dominios específicos, durante el periodo vacacional.

3.    La Institución promoverá al grado siguiente a quien evidencie un nivel de desempeño básico en todas las áreas del plan de estudios de un determinado grado, exigiendo la aplicación de un programa complementario de fortalecimiento para el periodo vacacional, del cual el estudiante dará cuenta al inicio del nuevo año escolar, aspirando a poder valorarle con desempeño alto.

4.    La Institución promoverá al grado siguiente a quien asista de manera regular, al menos al 75% de las actividades curriculares institucionales con las que se articula la jornada y el plan de estudios del correspondiente grado; siempre que evidencie durante el año escolar un nivel de desempeño ajustado a los numerales 1, 2 y 3 del presente acuerdo.

5.    La Institución Educativa aplazará la decisión de promoción para el inicio del nuevo año escolar a quien evidencie un nivel de desempeño bajo en dos o más áreas del plan de estudios de un determinado grado, aplicado a un plan de mejoramiento y apoyo para el cual será examinado antes del inicio del nuevo año escolar. En caso de no evidenciar mejoramiento con respecto al acompañamiento adelantado durante el año escolar se le declarará no promovido y deberá repetir el año escolar.

Parágrafo 1. A efectos de resolver la promoción de todos los estudiantes, la Institución deberá dejar constancia escrita de la asistencia, llamados a padres y madres, acompañamiento institucional, asesorías ofrecidas y demás medidas implementadas, en cada caso.

ARTICULO 14º.    De la graduación. La graduación como Bachiller Académico o Técnico constituye la culminación del ciclo formativo en la Institución Educativa Federico Carrasquilla y el inicio de la vinculación institucional como egresado o egresada, al finalizar grado Once o Clei VI.

En los otros niveles y ciclos se realizará ceremonia de clausura, siendo por tradición, ceremonia solemne la realizada al finalizar Transición y grado Quinto.

En grado noveno, en ceremonia protocolaria, se procederá a expedir certificado de Bachiller Básico a quienes satisfactoriamente culminen la formación en el ciclo de la Básica.
En la Institución se realizará una única ceremonia oficial de grado para los estudiantes de Once y Clei VI, en la cual otorgará el título de Bachiller Académico o Técnico a las y los estudiantes que, al finalizar grado Once y CLEI VI inclusive, hayan aprobado todos los niveles y ciclos, además de cumplir los requisitos reglamentarios vigentes: las horas de Constitución y democracia, Presentación del Examen de Estado y prestación del Servicio Social.

Paragrafo 1º. Para el otorgamiento del título de Bachiller Académico o Técnico, el Consejo Académico definirá el perfil del egresado federicano, contextualizado a los propósitos formativos institucionales, identificando los correspondientes criterios de graduación y de aplazamiento de grado, así como las condiciones para aspirar a grado en ceremonia pública, en estricto respeto a los derechos de igualdad, honra, buen nombre, intimidad y libre desarrollo de la personalidad.

 Artículo 15º. ACCIONES DE GARANTÍA. Para garantizar el debido proceso en la evaluación, las y los Directivos de la Institución deberán:

1.    Exigir de estudiantes, padres y docentes la expresa observancia del Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes.
2.    Designar un segundo evaluador cuando, a solicitud verbal o escrita del estudiante o del acudiente, se considere vulnerado algún derecho o principio evaluativo por el proceder de la o el docente en la valoración de una actividad evaluativa o en la valoración del desempeño de un estudiante en un periodo. Para este caso, el Rector está autorizado para nombrar un segundo evaluador, en los tres días hábiles siguientes a la solicitud, cuyo informe será remitido al Consejo Académico con los resultados de su revisión o nueva acción evaluativa.
3.    Realizar seguimiento periódico a la planeación y a los proyectos cooperativos en cada área.
4.    Socializar y divulgar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa y promover su revisión y actualización.
5.    Informar al Consejo Académico y al Consejo Directivo, según corresponda, de las irregularidades que pudieran presentarse en la aplicación e implementación del SIE y sugerir correctivos inmediatos.
6.    Incorporar  el  sistema  institucional  de  evaluación  en  el  proyecto  educativo  institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
7.    Divulgar  los  procedimientos  y  mecanismos  de  reclamaciones  contemplados en el  sistema  institucional  de evaluación.
8.    Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.
9.    Sistematizar la información evaluativa de la Institución y promover estudios cualitativos y cuantitativos respecto de los resultados institucionales en pruebas internas y externas.
Parágrafo 1º. El Consejo Académico definirá el formato correspondiente al proceso de reclamación y solicitud de segundo evaluador requerido.
Artículo 16º. Responsabilidad de la Institución Educativa ante el Sistema de Inspección y Vigilancia. Es responsabilidad de los órganos del Gobierno Escolar velar por el cumplimiento expreso del presente sistema Institucional de Evaluación ante la Comunidad Educativa y ante los órganos del  Sistema de Inspección y Vigilancia para la prestación del servicio educativo. Para ello, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1290, el Rector, el Consejo Académico y el Consejo Directivo deberán:
1.    Definir,  adoptar  y  divulgar  el  sistema  institucional  de  evaluación  de  estudiantes,  después  de  su aprobación por el Consejo Académico.

2.    Incorporar  en  el  Proyecto  Educativo  Institucional  los  criterios,  procesos  y  procedimientos  de evaluación;  Estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el Consejo Directivo.

3.    Realizar  reuniones  de  docentes  y  directivos  docentes  para  analizar,  diseñar  e  implementar estrategias  permanentes  de  evaluación  y  de  apoyo  para  la  superación  de  debilidades  de  los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.

4.    Promover  y  mantener  la  interlocución  con  los  padres  de  familia  y  el  estudiante,  con  el  fin  de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.

5.    Crear, por parte del Consejo Académico, comisiones  u  otras  instancias  para  realizar  el seguimiento  de  los  procesos  de  evaluación  y promoción de los estudiantes, si lo considera pertinente.

6.    Atender, en sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Académico,  los  requerimientos  de  los  padres  de  familia  y  de  los  estudiantes,  y  programar  reuniones con ellos cuando sea necesario, en relación con la evaluación del aprendizaje.

7.    A  través  de  Consejo  Directivo , servir  de  instancia  para  decidir  sobre  reclamaciones  que  presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la promoción y graduación.

8.    Analizar  periódicamente  los  informes  de  evaluación  con  el  fin  de  identificar  prácticas  escolares que  puedan  estar  afectando  el  desempeño  de  los  estudiantes,  e  introducir  las  modificaciones  que sean necesarias para su mejoramiento.

9.    Presentar  a  las  pruebas  censales  del  ICFES  la  totalidad  de  los  estudiantes  que  se  encuentren matriculados  en  los  grados  evaluados,  y  colaborar  con  éste  en  los  procesos  de  inscripción  y aplicación de las pruebas.

Artículo 17º. Periodicidad en la entrega de informes. La Institución rendirá informes a padres, madres o acudientes, respecto del desempeño integral del estudiante al finalizar cada uno de los cuatro períodos, distribuidos en igual número de semanas del año escolar. Los resultados del seguimiento del último informe se considerarán definitivos y se expresarán en la escala valorativa nacional para el Registro Escolar y la emisión de las Constancias de desempeño.
La estructura de los informes del desempeño integral del estudiante, deberá resultar clara, comprensible y aportar información del avance en la formación escolar, en cada componente del aprendizaje y ámbito de competencia evaluado en las áreas definidas en el plan de estudios, registrando la valoración acumulativa por cada indicador de desempeño. La Valoración acumulativa, es el resultado de la sumatoria de las valoraciones numéricas de un indicador en cada área del plan de estudios, de acuerdo al siguiente esquema: 



INDICADORES
ÁREAS
V. ACUMULATIVA.
Actitudinal
MAT
LENG
ING
CN
CS
TEC
COR
Interpretativo








Argumentativo








Propositivo








Conceptual
Interpretativo








Argumentativo








Propositivo








Procedimental
Interpretativo








Argumentativo








Propositivo









Artículo 18º. Mecanismos de reclamación. En concordancia con los artículos 8º al 15º del presente acuerdo, al padre, madre o acudiente, así como al estudiante se le garantizan sus derechos a la reclamación y defensa. Para efectos de reclamación se procederá, de manera verbal o escrita, en atención al siguiente proceso:
1-    Ante el docente del área al que se reclama, lo cual constituye derecho de petición.
2-    Solicitando, la intervención de un docente como segundo evaluador, como se describe en el Art. 14º, numeral 2 del presente Acuerdo, como Recurso de Reposición.
3-    Requiriendo, ante el Rector, la actuación del Consejo Académico o del Consejo Directivo según se lo considere pertinente, como Recurso de Apelación.

Parágrafo 1º. En todo caso, salvo motivos evidentes y de fuerza mayor, toda reclamación será tramitada en un plazo no mayor a 3 días hábiles y corresponde al Rector velar por el cumplimiento de dicho plazo.

Parágrafo 2º. En atención al debido proceso, una vez obtenida una respuesta a la reclamación interpuesta, se podrá proceder presentando Recurso de Reposición o Recurso  de Apelación si se insiste con evidencias en la argumentación que motiva la reclamación. En todo caso, ante la consideración de vulneración al debido proceso, se podrá acudir ante los órganos de Inspección y Vigilancia de la Prestación del Servicio Educativo o ante autoridad judicial competente, si así procede.

Artículo 19º. Mecanismos de participación en la construcción del SIE. El SIE de la institución será el producto del análisis, discusión y consenso de las ideas, opiniones y sugerencias dadas por toda la comunidad educativa  haciendo uso permanente de herramientas como:
  1. Recolección de datos con encuestas y entrevistas
  2. Asambleas de docentes, estudiantes, acudientes o conjuntas, convocadas por los representantes de cada estamento ante el Consejo Directivo o por el Consejo Directivo, el cual podrá sesionar como Consejo Directivo Ampliado cuando así se requiera.
  3. Solicitudes ante el Consejo Directivo, de revisión o modificación planteadas por cualquier miembro de la comunidad educativa o motivada por integrantes del Sistema de Inspección y Vigilancia para la prestación del servicio educativo.

Para ello se definen las siguientes competencias:

  1. Competencias del Consejo Directivo:

    1. Aprobar y adoptar el SIE y articularlo al PEI.
    2. Vigilar que los Directivos Docentes y Docentes del establecimiento educativo acaten los procesos evaluativos definidos en el SIE.
    3. Decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la promoción y graduación.
    4. Facultar a otros órganos del Gobierno Escolar o institucionales para que atiendan en primera instancia las reclamaciones que se presenten y que ameriten actuación expedita.
    5. Definir y divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones de los estudiantes y la Comunidad educativa.

  1. Competencias del Consejo Académico.

    1. Velar por el estudio y actualización del currículo, del proceso de enseñanza y de las estrategias de aprendizaje.
    2. Realizar el estudio de las revisiones, adecuaciones o modificaciones del SIE.
    3. Definir estrategias para la resolución de reclamaciones respecto del proceso evaluativo.
    4. Servir de garante del debido proceso respecto de las actuaciones evaluativas.
    5. Promover la investigación y sistematización de los componentes del currículo, la evaluación y el aprendizaje.

  1. Competencias del Consejo de Padres.

    1. Participar activamente en la vigilancia de la prestación del servicio educativo.
    2. Promover la participación de padres, madres y acudientes en las deliberaciones institucionales.
    3. Convocar Asambleas de padres, madres y acudientes para la deliberación respecto del proceso de enseñanza y aprendizaje.
    4. Participar en las instancias de seguimiento, evaluación y promoción que se integren en la Institución  y designar sus representantes.

  1. Competencias del Consejo de Estudiantes.

    1. Participar activamente en la vigilancia de la prestación del servicio educativo.
    2. Promover la participación de las y los estudiantes en las deliberaciones institucionales.
    3. Acompañar las reclamaciones de las y los estudiantes respecto del proceso evaluativo y el desempeño de las y los docentes.
    4. Convocar Asambleas estudiantiles para la deliberación respecto del proceso de enseñanza y aprendizaje.
    5. Participar en las instancias de seguimiento, evaluación y promoción que se integren en la Institución  y designar sus representantes.

  1. Competencias del Personero o Personera de las y los estudiantes.

    1. Participar como invitado ante el Consejo Académico y ante el Consejo Directivo.
    2. Promover la participación de las y los estudiantes en las deliberaciones institucionales.
    3. Acompañar las reclamaciones de las y los estudiantes respecto del proceso evaluativo y el desempeño de las y los docentes.
    4. Convocar, conjuntamente con el Consejo Estudiantil, asambleas estudiantiles para la deliberación respecto del proceso de enseñanza y aprendizaje.
    5. Velar por la observancia de los derechos y deberes de las y los estudiantes.

Parágrafo 1º. En todo caso, siempre que procedan modificaciones y revisiones al SIE, serán informadas por los medios disponibles en la Institución a docentes, estudiantes y acudientes.

ARTICULO 20:  VIGENCIA.  El presente Acuerdo rige a partir del 12 de enero para el año escolar 2010 y deroga todas las normas institucionales que le sean contrarias. 

Dado en Medellín a los  25 días del mes de noviembre de 2009

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